La Policía Local recuerda la obligatoria utilización de mascarillas en los medios de transporte

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Y las condiciones de ocupación de los vehículos en transporte terrestre

La Policía Local recuerda la obligatoria utilización de mascarillas en los medios de transporte

La Policía Local de Totana recuerda la obligatoria utilización de mascarillas en los medios de transporte y las normas y condiciones de ocupación de los vehículos en transporte terrestre en virtud de la Orden TMA/384/2020 de 3 de mayo en el contexto del estado de alarma.

La Jefatura de la Policía Local subraya que dicha  orden  sigue  estando en  vigor, regulando la misma la utilización de mascarillas en los medios de transporte y las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

De esta manera, es obligatorio el  uso de  mascarillas que cubran nariz y boca para todos  los  usuarios  del  transporte en  autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.  En  el  caso  de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será  necesario  el  uso  de  mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con  los  viajeros deberán ir provistos  de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

Además, en los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría  L,  en  general,  cuando  viajen  dos  ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

En  los  transportes públicos, privados complementarios y privados particulares  de  viajeros  en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio.

En  los  vehículos  con  una  sola  fila  de  asientos, como cabinas de vehículos  pesados,  furgonetas,  u otros, en los que viaje más de un ocupante,  deberá  utilizarse  mascarilla  cuando  no  convivan en el mismo domicilio.

En cuanto a las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre, en  las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que  estén  provistos  con  dos  plazas  homologadas (conductor y pasajero) podrán  viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

En  los transportes privados particulares y privados complementarios de personas  en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar  tantas  personas  como  plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.

Por su parte, se recuerda que en  los transportes privados particulares y privados complementarios de personas  en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no  todas  convivan  en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

En  los transportes  públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas,  incluido  el  conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila  adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse,  en todo caso, la distancia máxima  posible  entre  sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

Para el caso de los  vehículos en  los  que,  por sus características técnicas, únicamente se disponga de una  fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que  todos  los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando  el  nivel  de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

Por último, en  los  transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se  mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

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